Las áreas comunes de la mayoría de los espacios inmobiliarios tienen ciertas regulaciones que deben ser conocidas por todos los propietarios o inquilinos de los inmuebles. Esta normativa te indica qué sí y qué no puedes hacer en áreas comunes, lo que permite mayor tranquilidad.
En la actualidad, la mayor parte de los proyectos inmobiliarios se toman muy en serio las áreas comunes que, por supuesto, varían según las zonas de ubicación. Toda la información al respecto, tanto si quieres alquilar, vender o construir un inmueble, la obtienes en gruposaloumar.com.
Convivir con vecinos puede tornarse dificultoso si las normas de convivencia no están claras. Es por ello que ingresaremos en este mundo de los espacios comunes, donde todos tienen derechos, pero, también y, sobre todo, deberes propios.
Las áreas comunes
En todas partes del mundo, uno de los conflictos que más se generaliza es el de la convivencia. Se puede hablar de convivir en muchos aspectos, y es que, como seres sociales, nos la pasamos conviviendo, es decir compartiendo con los otros en distintos espacios, situaciones y eventos.
La escuela, la universidad, el gimnasio, la peluquería o el bar, son lugares de convivencia. En ellos hay algunas normas que no son explícitas, pero que todos los usuarios conocen y respetan, sino, es posible que seas excluido del grupo y que no te permitan más estar en la actividad.
Es casi seguro que todos estos lugares mencionados, y muchos otros, traigan a la memoria lo que son áreas comunes. Y, por ello, qué cosas se pueden hacer y cuáles no.
Si vas a un bar a disfrutar con los amigos, no piensas en convivencia. Al parecer, el término ha quedado relegado a ciertos espacios e, indiscutiblemente, al que mejor le calza es al de los vecinos. Entre ellos es que el tema de las zonas comunes cobra vida y también conflicto.
Para dejar claro, las áreas comunes son aquellas zonas de un conjunto residencial o inmueble que se disponen para el uso de todos los propietarios o inquilinos. Este compartir acarrea el ejercicio de deberes y derechos, además de tener ciertas restricciones y el pago de cuotas de sostén.
¿Qué zonas son consideradas comunes?
En contraposición a los espacios privados, las áreas comunes son de uso público. Por supuesto, hay que destacar que nuestro apartamento o casa es un área privada que posee sus áreas comunes, y el conjunto residencial es privado si lo vemos desde el punto de vista de los propietarios, y tiene sus áreas comunes.
Al referirnos a las áreas comunes, hablamos del suelo, el vuelo (propiedad vertical por encima del inmueble, susceptible a construcción) y el subsuelo (salas de máquinas, fosos, pozos, sótanos y garajes por debajo del suelo).
Las fachadas, terrazas, ventanas y balcones, son áreas comunes, así como todas las zonas de tránsito, tanto internas como exteriores; los portales, las escaleras, los muros y patios, y todas las áreas verdes internas, parques y jardines.
Las áreas destinadas a garajes, trasteros, tendederos, garitas, ascensores, y todas las zonas de recreación. En resumen, las zonas comunes son todos aquellas que pertenecen al inmueble, pero cuyo uso compartes con el resto de tus vecinos, puesto que son de índole comunitaria y no particulares de cada vivienda.
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Normas de convivencia: qué sí y qué no puedes hacer en áreas comunes
Como todo lo que tiene que ver con el mundo inmobiliario, lo que sí y lo que no puedes hacer en áreas comunes de un conjunto inmobiliario tiene su ley. Sí, una ley que es la que regula todo y que da paso a las normativas que cada espacio residencial redacta como norma de convivencia comunitaria.
En España, existe la Ley de Propiedad Horizontal que desde los primeros artículos ya hace alusión a las áreas comunes, concediéndole un espacio importante por el hecho de convivencia que supone.
Si se quisiera resumir lo que esta ley dice, respecto a lo que se puede hacer en un espacio común, calzaría perfectamente aquel dicho: El derecho del otro comienza donde termina el mío, es decir, que cada propietario puede servirse de los elementos comunes sin perjuicio de los otros que también poseen igual oportunidad.
Qué sí se puede
En general, se pueden hacer actividades, en las zonas de confluencia, que el sentido común y la normativa dicten no perjudiciales para la comunidad.
- Disfrutar y usar de los espacios, sin perjuicio de nadie en este uso.
- Colaborar en las obras de mantenimiento que disponga el condominio para mantener los espacios en óptimas condiciones
- Propiciar mejoras de equipos o de infraestructuras, para lo cual se requiere la participación y aceptación de la mayoría.
- Sugerir la incorporación de servicios (vigilancia, conserjería, jardinería), con el pleno consentimiento de la Junta de Condominio o del órgano encargado.
- Propiciar el sano esparcimiento y la inclusión cuando se hagan actividades deportivas o recreativas en las áreas dispuestas para este propósito.
- Cuidar y mantener los espacios comunes.
- Permitir obras o reparaciones en la propia vivienda que generen beneficios a la comunidad
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Qué no se puede
- Realizar fiestas, reuniones o actividades que generen ruido excesivo y fuera del horario que establece la Junta de Condominio.
- Invadir todos los espacios sin permitir el disfrute a los demás propietarios o inquilinos.
- Tomar más puestos de garaje de los que han sido asignados.
- Irrespetar los horarios establecidos para ciertas áreas, como parques y piscinas.
- Jugar en los ascensores o usarlos inadecuadamente.
- Propiciar riñas, conflictos u otras situaciones que supongan molestia o peligro para los demás.
- Obviar los llamados de atención o sugerencias de los encargados del Condominio o Junta.
- Estar morosos con los pagos que permiten que las áreas comunes estén operativas.
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