En esta ocasión queremos hablar de las obligaciones que tiene afrontar el comprador de una vivienda si está adquiriendo unn inmueble en el que existe la carga de tener las cuotas de la comunidad sin pagar.
En este sentido, la La ley de propiedad horizontal establece en su artículo 9.1 e) que en la escritura pública de venta de la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.
De la misma manera, dicha Ley de la propiedad horizontal dice que el vendedor (o dueño del inmueble) tiene que aportar en el proceso de compra-venta una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.
De tal modo, se debe de pedir al vendedor que éste entregue en el proceso la certificación de la Comunidad de propietarios en la que debe constar que el vendedor se halla al corriente de los pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
Dicha certificación debe de expedirse en un plazo máximo de 7 días naturales desde el día en el que el comprador la pide, y ha de solicitársele al secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente de la misma. Serán ellos los que respondan si ha habido o cometido alguna irregularidad en el proceso de otorgamiento de dicha certificación.
Será interesante por tanto que localices el secretario o presidente de la comunidad, para que pueda facilitarte esta documentación, y ser consciente en qué estado están las cuotas de la comunidad de ese vecino.
Esto mismo hay que tenerlo en cuenta para locales, garajes y viviendas, por lo que es un proceso habitual en todas las gestiones de compra-venta. De todas formas, como profesionales en gestión inmobiliaria, pregúntanos acerca de estos trámites y te daremos una respuesta que se adapte a tu caso.