Una de las principales novedades que nos trae este año 2022 es la normativa del nuevo valor de referencia catastral. El cual facilitará la nueva base imponible para los impuestos; como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga cuando compras una vivienda de segunda mano, o para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).
En ese sentido, este nuevo índice que entró en vigor este año, determina los impuestos a pagar por la adquisición de bienes inmuebles y viviendas.
En este artículo, gruposaloumar te brinda toda la información sobre esta normativa. Aprende de qué trata y cuáles serán los impuestos afectados por el nuevo valor de referencia catastral.
¿Qué es el nuevo valor de referencia catastral?
En julio del año anterior, el gobierno de España aprobó una Ley de Medidas de Prevención y Antifraude. En dicha legislación está incluido un nuevo valor de referencia catastral que entró en vigencia el pasado 1 de enero. El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó este índice para transferir la carga a compradores y evitar el fraude fiscal.
Además, este valor no es retroactivo, por lo que solo tiene efecto sobre aquellos inmuebles adquiridos a partir del 2022.
Cabe destacar, que el nuevo valor de referencia fue definido por la Dirección General del Catastro; y se fundamenta en el cálculo de precios de transacciones de inmuebles ante notario en función de las peculiaridades catastrales de cada propiedad.
Efectos del nuevo valor de referencia catastral
Esta nueva referencia, tal como lo establece la Ley 11/2021, afecta a los impuestos, y se convierte en la base imponible de:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD).
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Esto se traduce en que el nuevo valor de referencia catastral es el importe mínimo para costear los impuestos si compras o heredas una vivienda. En caso de que el contribuyente inscriba la actividad ante notario con un valor inferior, la Hacienda regional le exigirá tributar por el valor señalado; esto de acuerdo a la nueva tasación catastral, notificándole la liquidación sin el requerimiento de verificación de valor.
Esto también permite exponer la posibilidad de que los contribuyentes sean sancionados. El debido proceso se justifica cuando no se declare según el valor escriturado o las bases de cálculo del impuesto establecidas por la ley.
¿Cómo funciona el nuevo valor de referencia catastral?
El nuevo valor de referencia se calculará cada año en todos los municipios y se dará a conocer en la Sede Electrónica del Catastro.
Dicho indicador no se encuentra protegido y será útil como base imponible a los impuestos que mencionamos antes: ITP, ISD y AJD.
Por otra parte, la fijación de los valores de referencia de las propiedades tiene por objeto, que la base imponible de los ISD e ITP transformen al importe real como asiento en estas tributaciones.
El nuevo índice no superará al precio del mercado del inmueble. Razón por la que este indicador, se calcula tomando en cuenta una media del coste de los pisos ubicados en zonas de un municipio.
Sin embargo, las zonas no deben concordar con un barrio o distrito; y los datos para realizar el cálculo se extraen de la información de las compra-ventas ante notario o suscritas en el Registro de la Propiedad.
Igualmente, la Dirección General del Catastro está encargada de establecer la tasación que es distinta al valor catastral. El cual, sí genera cambios al momento de hacer el pago de impuestos IBI o el IRPF en la declaración de la renta.
¿Qué significa este valor en el mercado?
El nuevo valor de referencia catastral se traduce en un cambio significativo tanto para consumidores como compradores. Puesto que, el índice pretende revisar las bases imponibles del ISD, AJD e ITP para este indicador.
Antes era asunto de los contribuyentes declarar el valor de los bienes inmuebles, utilizando reglas que establecen cómo debe calcularse el precio de las propiedades. Por ejemplo, antes se tributaba de acuerdo al precio de compra de una casa. Aunque, este aspecto no seguirá rigiendo desde que se puso en vigencia el nuevo valor.
Una de los motivos es que, en el pasado, se llevaba registro de una parte del precio y la otra parte se pagaba en moneda negra. Por ende, para impedir el fraude de cálculo real, se estableció este valor teórico.
Cabe señalar que, esta nueva tasa, puede resultar en un obstáculo en los casos en que la referencia sea superior al valor real de mercado del inmueble. No obstante, el Catastro en su página web señala lo siguiente:
- “El valor de referencia no superará el valor de mercado”.
Ello quiere decir que al emplearlo como base imponible no habrá un aumento de impuestos. Esto no significa que si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son mayores al valor de referencia del bien, se tomará como base el mayor de estos valores.
Así, el valor de referencia de la propiedad será la base mínima para estos impuestos.
¿Cómo consultar estos valores?
Recuerda que el nuevo valor de referencia catastral, lo encuentras en la Sede Electrónica Catastral. Así que puedes consultarlos como parte del procedimiento de identificación en la Sede.
Además, los propietarios catastrales podrán conocer los factores que se han aplicado para determinar el valor de referencia de su inmueble.
También se facilitarán los valores de referencia por medio de la línea directa del registro de la propiedad (91 387 5 50 y 902 37 36 35) al que podrás comunicarte para concertar una cita y consulta.
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